Aileen

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September 16, 2025

Más allá del IVA: Guía fiscal completa para pagos a creadores de contenido (autónomos y empresas) en España

El auge de la creación de contenido digital ha transformado el panorama profesional, convirtiendo a youtubers, instagramers, streamers y tiktokers en figuras clave de la economía. Sin embargo, detrás de cada video viral o publicación patrocinada se esconde una compleja realidad fiscal en España que a menudo genera dudas, tanto para los propios creadores como para las empresas que les contratan. Si bien el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el más conocido, la fiscalidad en este sector abarca mucho más. Esta guía desglosa las obligaciones tributarias clave, distinguiendo si el creador opera como autónomo o a través de una empresa, y ofrece claridad para navegar el ecosistema fiscal español.

1. El Creador de Contenido Autónomo: IRPF y Seguridad Social

La primera y más fundamental decisión fiscal es determinar cuándo la actividad de creación de contenido deja de ser un pasatiempo para convertirse en una actividad económica a ojos de Hacienda. La clave reside en la “habitualidad” y el “ánimo de lucro” . Si un creador ordena medios de producción con la finalidad de obtener ingresos de forma recurrente, debe darse de alta como autónomo, incluso si sus ingresos iniciales son modestos . No existe un umbral mínimo de ingresos para esta obligación .

A. Alta en Hacienda y Epígrafes IAE:

El primer paso es registrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante el Modelo 036 o 037 . Es crucial seleccionar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que mejor se adapte a tu actividad, aunque no existan categorías específicas para 'youtubers' o 'influencers' . Los más comunes suelen ser:

  • Epígrafe 751 (Profesionales de la Publicidad, relaciones públicas y similares) si la actividad se considera profesional .
  • Epígrafe 844 (Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares) si se ejerce como actividad empresarial con estructura .
  • Epígrafe 961.1 (Producción de películas cinematográficas, incluso vídeos) para ingresos provenientes de plataformas como YouTube .

B. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Los ingresos de los creadores digitales se consideran rendimientos de actividades económicas . Como autónomo, deberás realizar pagos fraccionados trimestrales a cuenta del IRPF mediante el Modelo 130 . Estos pagos suelen ser un 20% sobre el beneficio neto (ingresos menos gastos deducibles) .

En cuanto a las retenciones, si facturas a empresas o profesionales españoles, dependiendo del epígrafe y la naturaleza de la actividad, podría aplicarse una retención del 15% (o del 7% durante los dos primeros años de actividad) . Sin embargo, si tus clientes son plataformas o empresas extranjeras, no aplicarán retención, y serás tú quien deba ingresar el IRPF mediante el Modelo 130 .

C. Gastos Deducibles:

Una de las ventajas de ser autónomo es la posibilidad de deducir gastos relacionados con la actividad . Para que un gasto sea deducible, debe ser necesario para la actividad, exclusivo (no personal) y justificable con facturas . Algunos ejemplos incluyen:

  • Equipo tecnológico: cámaras, micrófonos, ordenadores, móviles .
  • Software y aplicaciones: edición de vídeo, gestión de redes, suscripciones .
  • Publicidad y marketing: promoción de contenido .
  • Formación y eventos: cursos, ferias, congresos .
  • Parte proporcional de gastos de la vivienda si se usa como oficina (luz, agua, internet, etc.) .
  • Cuota de autónomos, servicios de gestoría y programas de gestión .

D. Seguridad Social:

Una vez dado de alta en Hacienda, y si la actividad es habitual, la inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social es obligatoria . Desde 2023, y con plena aplicación en 2025, la cotización de los autónomos se basa en ingresos reales . Deberás comunicar una previsión de tus ingresos netos anuales para determinar el tramo de cotización, que se ajustará retroactivamente con la Declaración de la Renta .

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Más Allá de las Fronteras

La mayoría de los servicios prestados por creadores de contenido están sujetos al 21% de IVA en España . Como autónomo o empresa, deberás declarar el IVA repercutido (el que cobras) y deducir el IVA soportado (el que pagas) en tus gastos .

A. Obligaciones Trimestrales y Anuales:

  • Modelo 303: Declaración trimestral del IVA .
  • Modelo 390: Resumen anual del IVA .

B. Operaciones Internacionales:

La fiscalidad del IVA se vuelve más compleja con clientes internacionales. Si trabajas con empresas de la Unión Europea:

  • Debes darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) a través del Modelo 036 .
  • Las facturas a empresas de la UE registradas en el ROI se emiten sin IVA (aplicando la regla de inversión del sujeto pasivo) . Será el cliente quien liquide el impuesto en su país .
  • Estas operaciones deben declararse trimestralmente en el Modelo 349 .

Si los ingresos provienen de particulares en la UE por servicios digitales (B2C), podrías estar sujeto al Régimen de IVA del Comercio Electrónico (OSS – One Stop Shop), que simplifica la declaración del IVA en diferentes países de la UE . Si tus clientes son de fuera de la Unión Europea, generalmente los servicios están exentos de IVA español, pero es crucial verificar las normas específicas y tener en cuenta las posibles tasas o impuestos digitales en el país de destino .

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3. La Empresa de Contenido (Sociedad Limitada): Una Opción a Considerar

Para creadores con ingresos elevados, generalmente a partir de unos 60.000€ de beneficio neto anual, constituir una Sociedad Limitada (SL) puede ser más ventajoso fiscalmente . La SL tributa por el Impuesto de Sociedades (IS) y ofrece la ventaja de limitar la responsabilidad al capital aportado a la sociedad .

A. Impuesto de Sociedades (IS):

El IS grava los beneficios de las entidades jurídicas . El tipo general es del 25% . Sin embargo, existen tipos reducidos:

  • Sociedades de nueva creación: 15% para el primer período impositivo con beneficios y el siguiente .
  • Microempresas: A partir de 2025, las sociedades con facturación inferior a 1 millón de euros tendrán un tipo reducido del 21% para los primeros 50.000€ de base imponible y 22% para el resto .

Las empresas presentan pagos fraccionados del IS (Modelo 202) y una declaración anual (Modelo 200) . Al igual que los autónomos, pueden deducir los gastos relacionados con su actividad .

B. Consideraciones Adicionales de la SL:

Aunque la SL puede ofrecer ventajas fiscales y de responsabilidad, también implica una gestión más compleja y costosa en trámites y asesoría . La elección entre autónomo y SL debe hacerse con un análisis detallado del volumen de ingresos, gastos y proyección de crecimiento.

4. Consejos Prácticos y Otras Obligaciones

  • Facturación Correcta: Emitir facturas que cumplan con todos los requisitos legales es fundamental, incluso para los clientes extranjeros .
  • Registro de Operaciones: Mantener un registro exhaustivo de ingresos y gastos, con sus correspondientes justificantes y facturas, es vital ante cualquier inspección .
  • Tarifa Plana: Si eres un nuevo autónomo, puedes acogerte a la tarifa plana de la Seguridad Social, que reduce significativamente la cuota mensual durante los primeros meses .
  • Retribuciones en Especie: Si recibes bienes o servicios en lugar de dinero, estas retribuciones también computan como ingresos y deben valorarse a precio de mercado para su tributación .
  • Asesoramiento Profesional: Dada la complejidad y las particularidades del sector digital, contar con el apoyo de una asesoría fiscal especializada es la mejor garantía para cumplir con todas las obligaciones y optimizar tu situación fiscal sin riesgos de sanciones .

La fiscalidad en el mundo de la creación de contenido es dinámica y requiere una atención constante. Comprender estas directrices te permitirá concentrarte en lo que mejor sabes hacer: ¡crear y conectar con tu audiencia, con la tranquilidad de estar cumpliendo con tus obligaciones fiscales!.

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